A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jhon Jairo Torres Torres Y Otra·Demandado Superintendencia De Industria Y Comercio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al juez de primera instancia
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Recuerda la Corte que, en relación con la definición del régimen de competencias, los únicos conflictos existentes en tutela son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra medios de comunicación, los cuales se asignan a los jueces con categoría de Circuito.
Igualmente, que respecto de la aplicación del Decreto 1382 se ha señalado que el mismo determina reglas de reparto, más no de fijación de competencias.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al mencionado Tribunal, para que de forma inmediata tramite la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela contenida en el expediente ICC-2293. En consecuencia, REMITIR el expediente al mencionado Tribunal para que de forma inmediata tramite la acción de tutela iniciada por Jhon Jairo Torres Torres y Dora Emilce López Vega contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Segundo. Por secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá de la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.